
Todos los pasajeros que acceden a las zonas de embarque han de pasar un control de seguridad, atravesando un arco detector de metales y pasando su equipaje de mano y el resto de los objetos que lleven consigo por un equipo de inspección de rayos-X.
Además, y en cumplimiento con la normativa de la Unión Europea, en los aeropuertos se aplican otras medidas que refuerzan sustancialmente la seguridad de los pasajeros y los vuelos. Entre dichas medidas destacan la inspección del 100% de los equipajes facturados y las inspecciones manuales aleatorias de pasajeros y equipajes de mano.
Además se aplican otras normas básicas comunes para la seguridad aérea, de obligado cumplimiento para todos los estados miembros de la UE, que define, por un lado, los artículos referentes a lo que los pasajeros no pueden introducir en las zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos ni en la cabina de las aeronaves y, por otro los artículos que regulan lo que se puede transportar en el equipaje destinado a la bodega de la aeronave.
Regulaciones:
Fotografías y grabaciones: Está prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio, salvo autorización expresa de la autoridad aeroportuaria, en ciertas zonas sensibles del aeropuerto como, por ejemplo, en los controles de seguridad. En caso de incumplimiento de esta norma, se pedirá a los viajeros que borren el material inmediatamente y en presencia del personal de seguridad. Si no se puede borrar, le será retirado. Las áreas donde sea aplicable esta prohibición estarán señalizadas mediante carteles informativos.
Equipaje de mano: De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el equipaje de mano de todos los pasajeros en espera de embarque debe ser inspeccionado antes de acceder a la zona restringida de seguridad o a bordo de la aeronave. Deberán ser inspeccionados separadamente del resto del equipaje los ordenadores personales y otros aparatos eléctricos y/o electrónicos grandes, para lo cual deberán presentarse en el control de seguridad fuera de su funda.
Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

- Armas de fuego y armas en general: Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo, como son: Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.), Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación, Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones, Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser, Encendedores con forma de armas de fuego, ...
- Armas u objetos punzantes o con aristas: Cualquier objeto punzante o con aristas que pueda provocar lesiones, como son: Hachas y hachuelas, Flechas y dardos, Piquetas y picos para hielo, Patines de hielo, Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm, de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma, Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas están encapsuladas), Bisturíes, Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. de longitud, Bastones de esquí y excursionismo, Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura, etc).
- Instrumentos contundentes:Cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones, como son: Bates de béisbol, críquet, golf, hockey y lacrosse, Remos de kayak y canoa, Monopatines, Tacos de billar, Cañas de pesca, Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).
- Sustancias explosivas e inflamables: Cualquier sustancia explosiva o altamente inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son: Municiones, Explosivos y dispositivos explosivos, Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos, Minas y otras cargas explosivas de uso militar, Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia, Fósforos (excepto los de seguridad), Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc), Aguarrás y disolventes de pintura, Bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70 por ciento (140% proof).
- Sustancias químicas y sustancias tóxicas: Cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son: Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame), Sustancias corrosivas o blanqueadoras, Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial), Venenos, Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus), Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas, Aparatos extintores.


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